Una Denominación de Origen es una zona concreta donde se produce y elabora un producto agrícola o alimenticio cuyas características vienen dadas por esa ubicación geográfica. Las D.O. se han ido regulando y legislando en España a lo largo del último siglo, desde el Estatuto del Vino de 1932. Desde un punto de vista legal, las D.O. sirven para designar y proteger un producto perteneciente a una zona determinada, pero implican mucho más: tradiciones, costumbres y la historia de esos lugares.
El primer antecedente de Denominación de Origen vinícola lo tenemos en 1756, cuando el Marqués de Pombal (primer ministro de Jose I de Portugal) creó en Oporto la Compañía General de la Agricultura de las Viñas del Alto Duero, con la que pretendía proteger y asegurar la calidad del famoso vino de Oporto. Nace así lo que hoy conocemos como Consejo Regulador.
Conviene aclarar que es un sistema de clasificación de los vinos por su origen, elaboración, normativas, controles… y no necesariamente por su calidad, habiendo algunos ejemplos de extraordinarias bodegas que no están adscritas a ninguna Denominación de Origen como Artadi, Mauro, Abadía Retuerta etc…
La clasificación de los vinos en España suele representarse con la famosa “pirámide del vino”, que ordena de arriba abajo las clases de vinos en función de las normativas y controles que han de cumplir y su protección:
Vino de mesa
Los vinos de mesa están en el escalón más bajo en cuanto a protección y exigencia, no pertenecen a ninguna D.O. y no están obligados a especificar procedencia, añada o variedades.
Vinos de la Tierra
Los Vinos de la Tierra pertenecen a regiones determinadas, que con unas características medioambientales o de cultivo confieren a estos vinos cierto carácter. Siguen una normativa menos exigente que los vinos con D.O.
Denominación de Origen
Designan y protegen el vino de una zona determinada. Los vinos deben ser elaborados en una comarca, región o localidad exclusivamente con uvas procedentes de esa zona y con las variedades que permita el Consejo Regulador. Las normativas las impone el Consejo Regulador, como qué tipo de vinos se puede o no elaborar, los tipos de crianza…
Denominación de Origen Calificada
En la actualidad sólo han alcanzado ese estatus Rioja y Priorato, han de haber pasado previamente 10 años como D.O., y alcanzar una serie de requisitos añadidos: todo el vino que se comercializa debe proceder de bodegas inscritas y ubicadas en esa zona y pasar por un riguroso sistema de de control de calidad y cantidad, y que todos los productos se comercialicen en botellas de cristal.
Vinos de Pago
En el vértice superior se encuentran los Vinos de Pago, definidos como el vino que se elabora en fincas localizadas en un paraje concreto, con unas características climáticas que los diferencian, con una extensión determinada y una producción limitada. Los vinos son elaborados y embotellados por las personas que tienen la titularidad del viñedo, la uva debe proceder de ese pago y en la elaboración hay que implantar un sistema de calidad integral, que abarca desde el proceso de producción a la puesta en venta.
En la actualidad hay un total de 86 denominaciones de origen en España (incluyendo Vinos de Pago), que tienen su origen en el Estatuto del Vino de 1932, donde se promulgó por primera vez en el país un ordenamiento del sector vitivinícola y una protección de los principales nombres geográficos. Se reconocieron entonces 19 denominaciones de origen, que al año siguiente se ampliaron en 11 más.